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Animales peligrosos
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La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 regulan la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España. Esta normativa exige una licencia administrativa para poder poseer o manejar ciertos animales, principalmente determinadas razas de perros. Esta licencia tiene un periodo de validez y debe renovarse periódicamente.
Plazo de validez
Validez de 5 años (puede variar según comunidad autónoma o ayuntamiento).
Documentación necesaria para la obtención/renovación
Los requisitos pueden variar según el municipio, pero generalmente se solicita:
- DNI/NIE o pasaporte (original y copia).
- Certificado médico de aptitudes psicofísicas expedido por un psicotécnico
- Certificado de antecedentes penales: que demuestre no haber cometido delitos graves.
- Justificante del seguro de responsabilidad civil: Cobertura mínima de 120.000 €.
- Documentación del animal: Cartilla sanitaria | Microchip y censo municipal actualizado.
- Tasa municipal correspondiente (varía por localidad).
Razas comunes consideradas PPP
Algunas razas incluidas habitualmente (puede variar por comunidad):
- Pit Bull Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- American Staffordshire Terrier
- Tosa Inu
- Akita Inu
Recomendaciones
- Verificar con el ayuntamiento los requisitos específicos.
- Renovar con antelación para evitar sanciones.
- Mantener el seguro y documentación del animal siempre actualizados.
Medidas de seguridad
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- En espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada al ayuntamiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
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