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Animales peligrosos

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La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 regulan la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España. Esta normativa exige una licencia administrativa para poder poseer o manejar ciertos animales, principalmente determinadas razas de perros. Esta licencia tiene un periodo de validez y debe renovarse periódicamente.

Plazo de validez

Validez de 5 años (puede variar según comunidad autónoma o ayuntamiento).

Documentación necesaria para la obtención/renovación

Los requisitos pueden variar según el municipio, pero generalmente se solicita:

  1. DNI/NIE o pasaporte (original y copia).
  2. Certificado médico de aptitudes psicofísicas expedido por un psicotécnico
  3. Certificado de antecedentes penales: que demuestre no haber cometido delitos graves.
  4. Justificante del seguro de responsabilidad civil: Cobertura mínima de 120.000 €.
  5. Documentación del animal: Cartilla sanitaria | Microchip y censo municipal actualizado.
  6. Tasa municipal correspondiente (varía por localidad).

Razas comunes consideradas PPP

Algunas razas incluidas habitualmente (puede variar por comunidad):

  1. Pit Bull Terrier
  2. Rottweiler
  3. Dogo Argentino
  4. Fila Brasileiro
  5. American Staffordshire Terrier
  6. Tosa Inu
  7. Akita Inu

Recomendaciones

  1. Verificar con el ayuntamiento los requisitos específicos.
  2. Renovar con antelación para evitar sanciones.
  3. Mantener el seguro y documentación del animal siempre actualizados.

Medidas de seguridad

  1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  3. En espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada al ayuntamiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.