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Licencia de armas

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La posesión y uso de armas en España está regulada por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), y la renovación de licencias es obligatoria para garantizar que el titular sigue cumpliendo con los requisitos legales, médicos y de idoneidad necesarios.

La Vigencia

Normalmente la vigencia de la Licencia de Armas es de 5 años.

Además, a partir de los 67 años será necesario realizar el Visado de armas cada tres años. El Visado simplemente consiste en presentar en la Intervención de Armas el informe de aptitudes psicofísicas que expedimos en el Psicotécnico.

Requisitos generales para la renovación

  1. Solicitud de renovación (modelo oficial disponible en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o sede electrónica).
  2. Certificado médico oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado (pruebas físicas y psicológicas).
  3. DNI o NIE original y en vigor.
  4. Justificante de pago de tasas administrativas correspondientes.
  5. Presentar las armas y sus guías correspondientes
  6. Licencia vigente de caza. O bien documentación que demuestre el uso del arma, como puede ser el uso en un club de tiro.

Dónde renovar la licencia

  1. Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
  2. Algunas renovaciones pueden iniciarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Guardia Civil.

Recomendaciones

  1. Comenzar el proceso de renovación al menos un mes antes de la fecha de caducidad.
  2. Consultar con la Intervención de Armas en caso de dudas o situaciones especiales.
  3. En caso de cazadores, tener vigente la Licencia de Caza.
  4. Si posee tres o más armas, es probable que requiera más de una cita en intervención de armas.

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